viernes, 15 de mayo de 2015

Bolipuertos publica circular para el registro de operadores portuarios año 2015.


http://www.bolipuertos.gob.ve/descargas/0012015.pdf

viernes, 6 de noviembre de 2009

Revisiones al Régimen de Admisión Temporal de Bienes de Capital

Estudiando el desarrollo de éste régimen en otros países y su aplicación práctica en el nuestro, es mi opinión que deberíamos revisar los siguentes aspectos:

a) ¿Es la Admisión Temporal una Operación Aduanera? Definitivamente no, ya que de acuerdo a nuestra Ley Orgánica de Aduanas (LOA), las operaciones aduaneras son Importación, Exportación y Tránsito, y por tanto son las que pueden estar sujetas a ser gravadas. Entonces ¿por qué hablamos de suspensión de los gravámes aduaneros si no estamos en presencia de una operación aduanera? Como tiene las caracterísitcas de una operación aduanera (es principal, licita, voluntaria y significa un ingreso de mercancía), podríamos modificar esta figura en nuestra legislación y darle carácer de operación aduanera, así si hablaríamos de una suspención de gravámenes.
b) ¿Es una suspención, una no causación, una condonación especial o una exención de los gravámenes aduaneros? La ley identifica el régimen como de suspensión de los gravámenes de aduana, pero sabemos que no hay causación del IVA, mientras que la Tasa por Servicio es exigible. Es mi opinión, si no es una operación de aduana pues deberíamos estar en presencia de una no causación de gravámenes aduaneros. Para mi concepto lo que se suspende es el hecho de reexportar, reexpedir la mercancía cumplido el plazo, pues puede ser que el dueño decida nacionalizarla.
c) ¿El lapso de permanencia en el país puedo ampliarlo? La ley es muy clara en el tiempo de permanencia en el país de los bienes de capital ingresados bajo el régimen de admisión temporal, un año prorrogable una vez por un lapso igual. Es la experiencia en el país que las grandes obras de infraestructura para las cuales se ingresan este tipo de bienes, como el Metro o el Tren de los Valles del Tuy, tienen una duración de ejecución mayor a 1 año. Considero que al igual que en la legislación Mexicana, nuestro régimen debería tener diferentes lapsos de permanencia en el país de acuerdo a la envergadura del proyecto.
d) ¿Se puede extraer temporalmente un bien de capital ingresado bajo admisión temporal? No he visto esto contemplado en nuestra práctica aduanera. Sin embargo en países como México esta figura permite reparar y sustituir repuestos y partes del bien, en el país donde existe la mano de obra especializadas y las piezas. De esta manera no interrumpen el régimen ni la obra, pues la mercancía sale del país temporalmente para su reparación e ingresa en iguales términos. Esto es siempre y cuando la misma no se pueda realizar en el país donde se encuentra la mercancía.
e) En mi opinión sería interesante incluir el régimen de impuestos y créditos diferidos: En Chile existe la posibilidad de ir amortizando los impuestos a través del pago diferido de los créditos fiscales, para ello el bien de capital tendrá un valor CIF en cada año, sobre el cual se calculará la prorrata y se cancela al fisco. Lo interesante es que en el país de referencia tales créditos pueden descontarse o acreditarse a los gravámenes causados sobre mercancías de exportación producidas con esos bienes de capital.

martes, 13 de octubre de 2009

Admisión Temporal de Bienes de Capital

Bienes de Capital: Son activos que se utilizan en la producción de bienes o servicios, pero no se incorporan en los mismos. En los bienes de capital se incluyen fábricas, maquinaria, herramientas, y diversos edificios. Son diferentes de las materias primas que se utilizan en la producción de bienes. (Idea tomada de Wikipendia)

Adminisión Temporal Simple: Régimen aduanero "mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna" (Art. 31 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales)

Consideraciones al Concepto de Admisión Temporal de Bienes de Capital

Los Principales Elementos que Identifican la Admisión Temporal son:

a) Entrada al Territorio Aduanero de ciertas mercancías con un fin determinado.
b) Ingreso por un tiempo determinado, destinadas a ser reexportadas o reexpedidas luego de cumplir su fin económico, en el mismo estado.
c) Suspensión de los gravámenes de importación.
d) El tiempo de permanencia en el país de una mercancía ingresada bajo el régimen de admisión temporal, como bien de capital es de 1 año, prorrogable una vez por el mismo lapso de tiempo.
e) Para que la Administración Aduanera otorgue la autorización para el ingreso bajo admisión temporal, el contribuyente debe presentar una garantía por los compromisos que se causen producto de los gravámenes aduaneros.

Tiene naturaleza de excepción tanto comercial como fiscal, por cuanto se estipula sólo a ciertas mercancías e implica la suspensión de los gravámenes.